De conformidad con el artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 todo peticionario podrá desistir de sus peticiones y presentarlas nuevamente con el lleno de los requisitos legales. Las autoridades están facultadas para aceptar el desistimiento, el cual se efectuará mediante auto motivado.
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¡AtenciOn!
Para consultar las resoluciones del año 2018: una vez seleccionado el año, cambie en el menú desplegable TIPO (mano derecha) la opciOn a “ResoluciOn” y haga clic en “Aplicar”. Así se mostrarán todas las resoluciones de presencia étnica.
Nota: Las resoluciones son emitidas por la DirecciOn de Consulta Previa del Ministerio del Interior y certifican la presencia o no de comunidades étnicas (pueblos indígenas, ROM, negro, afrocolombiano, raizal y palenquero) en un área determinada.